PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO
DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ.
POR
CHAVERRA PEREA JEFFERSON MEDARDO
MORENO PALOMEQUE IVAN ALIRIO
MOSQUERA RAMOS FARLEY YEINIFER
PINO IBARGÜEN CARLOS FRANCISCO
QUINTO QUINTO ANDRES FELIPE
QUINTO WALDO JUAN DAVID
A
SANDRA PATRICIA PEREA MURILLO
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DEL CHOCÓ “Diego Luis Córdoba”
FACULTAD DE
HUMANIDADES Y ARTES
PROGRAMA DE
CONTADURIA PÚBLICA
NIVEL VIII
INVESTIGACION
CONTABLE
QUIBDO, 2014
Contenido
1.
SELECCIÓN DEL TEMA
Propuesta para lograr un mayor recaudo del impuesto predial
unificado en la ciudad de Quibdó. (Ver Anexo 1)
2.
Problema de investigación
2.1 Planteamiento del
problema
Según el acuerdo 001 del 2009 por medio
del cual se establece el código de rentas, el procedimiento tributario y el
régimen sancionatorio tributario para el municipio de Quibdó, el Impuesto
Predial es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran en el Municipio
de Quibdó y que se debe declarar y pagar por los propietarios, poseedores,
sufractarios de dichos bienes cada año. Incluye casas, apartamentos, edificios,
lotes, locales comerciales o industriales, parqueaderos, etc. Este impuesto fue
creado mediante la ley 44 del año 1990 por la cual se dictaron normas sobre
catastro e impuestos sobre la propiedad raíz[1].
El impuesto predial unificado, es una
de las fuentes propias de financiación más importantes que posee un municipio y
el tener un buen nivel de recaudo le permite a un municipio desarrollar obras
que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes,
redundando en bienestar para los mismos.
En los últimos años, en la ciudad de
Quibdó, la población ha ido aumentado producto de muchos factores tales como la
natalidad, el desplazamiento, migración etc. todos estos factores han llevado a
que algunos pobladores en búsqueda de un lugar donde vivir invadan predios, de
los cuales no se comprueba su legalidad, esto demuestra la falta de control
concurrente[2] de la
administración municipal, por lo tanto esto genera que el número de predios
registrados no sea el indicado.
Para el año 2010, el nivel de recaudo
del impuesto predial unificado para la ciudad de Quibdó fue de un 64%, según
datos de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto se produjo debido a
que en la administración del Alcalde de turno FRANCIS CEBALLOS, se
establecieron políticas de amnistía la cual consistió en la fijación de unos
plazos de pago dentro de los cuales los contribuyentes que se acogieran a esta
estrategia de la administración se le verían disminuido total o parcialmente
los interés del tributo de acuerdo a los términos establecidos por la
administración, lo cual produjo que el
recaudo de este impuesto aumentara de manera aceptable para el respectivo año.
El 36% que la administración central no
logró recaudar, puede corresponder a
factores como el desconocimiento de la existencia del recaudo o de la
existencia de amnistías, ya que muchas personas por tener altas deudas no se
acercan a la administración municipal a pagar el impuesto, por lo tanto no se enteran
de las amnistías o puede ser por el
desconocimiento de que ese recaudo existe a causa de la falta de políticas de
publicidad a través de los medios de comunicación o de sensibilización de la
administración municipal para con sus contribuyentes.
Otro factor puede ser el alto índice de
desempleo que se presenta en la ciudad, esto hace que gran parte de los
contribuyentes no tengan una cultura de pago de sus impuestos, ya sea porque no
cuentan con los recursos suficientes para cubrir con todas sus obligaciones; o
porque no ven reflejados sus aportes en su comunidad, por lo tanto desconfían
de que sus aportes sean utilizados de la mejor manera. Además la administración
no cuenta con un sistema de facturación puerta a puerta, ya que es un tributo
que los contribuyentes deben declarar y pagar, esto hace que muchos no muestren
interés por pagarlo o no lo vean como una obligación, como si lo hacen con el
impuesto de alumbrado público, y tampoco se tienen sanciones que lleven a los
contribuyentes a pagar dicho impuesto.
Es por ello que nosotros como
estudiantes de contaduría pública queremos desarrollar esta investigación para
mirar desde nuestro entorno académico como podemos aportar mediante la creación
de propuestas que contribuyan al mejoramiento del nivel de recaudo del impuesto
predial unificado de la ciudad de Quibdó. (Ver Anexo 2)
2.2 Formulación del
problema
¿Qué política se pueden crear para mejorar el nivel de recaudo del impuesto
predial unificado en la ciudad de Quibdó?
2.3 Sistematización del
problema
¿Qué resultados se han obtenido de las estrategias aplicadas
por parte de la administración municipal para mejorar el recaudo del impuesto
predial en la ciudad de Quibdó?
¿Por qué el bajo nivel de recaudo del
impuesto predial unificado de la ciudad de Quibdó?
¿Qué estrategias se pueden crear para
mejorar el nivel de recaudo en la ciudad de Quibdó?
3 OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Analizar las causas por las cuales el
recaudo del impuesto predial unificado no ha sido lo esperado y plantear estrategias
que permitan el logro de un buen nivel de recaudo del impuesto en la ciudad de
Quibdó.
3.2 Objetivos
específicos
Ø Identificar los beneficios obtenidos
por la utilización de estrategias de recaudo.
Ø Analizar las estrategias utilizadas por
la administración central que han permitido que se obtenga un mejor nivel de
recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad de Quibdó.
Ø Localizar las comunas que más
contribuyen con este impuesto.
Ø Plantear estrategias que conduzcan a un
mayor recaudo del impuesto predial unificado.
4.
Justificación
La investigación que se está
realizando, bajo el título “PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”, es de sumo interés, puesto que dará
a conocer las causas por las cuales el recaudo del impuesto predial unificado
en la ciudad de Quibdó no ha sido mayor y los efectos que esto ha traído
consigo.
Además esta investigación busca crear
estrategias que sirvan de ayuda a la administración municipal para la
consecución de no solo un mejor nivel de recaudo del impuesto predial
unificado, sino también un porcentaje alto en la participación de los ingresos
tributarios directos del municipio, de manera que la administración pueda
contar con buenos recursos de libre destinación para que se mejore la
infraestructura local, es por ello que nosotros como estudiantes de contaduría
pública queremos desarrollar esta investigación para mirar desde nuestro
entorno académico como podemos aportar mediante la creación de propuestas que
contribuyan al mejoramiento del nivel de recaudo del impuesto predial unificado
de la ciudad de Quibdó.
5.
MARCO DE REFERENCIA
RESEÑA HISTORICA DEL
IMPUESTO PREDIAL EN COLOMBIA Y LA CIUDAD DE QUIBDÓ
El impuesto predial unificado en Colombia ha evolucionado a través del tiempo, adaptándose a las necesidades de las
ciudades. El cual es un tributo de orden local o municipal que grava la
propiedad de inmueble con base en el avalúo catastral establecido previamente
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi[3].
Si bien esta definición ayuda a entender, de que se trata
este impuesto, lo más justo sería que a esta afirmación se le integre, que no
solo se debe basar en la necesidades de la ciudad al aplicarlo, sino también en
que debe medir la situación económica por la cual atraviesan los contribuyentes
para poder liquidar tasas más justas y fáciles de pagar.
De 1948 a 1956 se produce un cambio en la política
catastral de los años cuarenta y el catastro de Bogotá; como el de todos los
municipios del país, abandonó el propósito de tener un catastro técnico, y se
dedicó únicamente a mejorar el ingreso del municipio por concepto del impuesto
predial. No conservar el catastro técnico, produjo su obsolescencia y posterior
destrucción; en los municipios quedaron desactualizados planos y fichas
prediales[4].
Razón por la cual se nota dificultades en el recaudo del impuesto, pues la
insolvencia económica de los contribuyentes ha generado evasiones y por ende
disminución en el ingreso percibido por las administraciones municipales.
En relación
especifica con el municipio de Quibdó, estudios adelantados por la alcaldía
según su informe de vigencia del año 2004, demostró que la participación que
obtuvo el impuesto predial en el total de los ingresos tributario del municipio
al cierre del mismo año fue buena, dando como conclusiones de su análisis, un
incremento evidente en el recaudo por concepto de predial, y otros impuestos como los de industria y
comercio sobretasa a la gasolina los cuales representa 93% del recaudo de
ingresos tributarios, además una reducción significativa de los gastos de
funcionamiento, y en las transferencias a los organismo de control, lo que le
ha permitido a la entidad territorial reducir gradualmente su indicador de ley
617 de 2000[5].
Aunque el incremento del impuesto predial obtenido en el año
2004 en el municipio de Quibdó demuestra crecimiento, aun así se convierte en
insuficiente para cubrir con la totalidad de sus obligaciones e inversiones
sociales, recalcando la necesidad de establecer nuevos medios para mejorar el
recaudo del impuesto predial.
Para el año 2007 el municipio de Quibdó realizo un
importante análisis de su situación financiera a junio de ese mismo año,
comparándolo con el año anterior; resaltando así la deficiencia en el recaudo de diferentes
impuestos entre ellos el impuesto predial unificado, y obteniendo de este
análisis mencionado la siguiente información, “durante el primer semestre de
2007 los ingresos totales de la entidad sumaron $ 16.598 millones, superiores
en 51% a los registrados en el periodo de 2006. Esta situación obedece
principalmente al aumento en los recursos de capital y el incremento en otras
transferencias de nivel nacional (FOSYGA y ETESA), pues sus ingresos propios
(tributarios y no tributarios) disminuyeron 9% frente al periodo de 2006,
explicado por la caída en las principales rentas, el impuesto predial,
industria y comercio y sobretasa a la gasolina, lo que denota una escasa
capacidad de la entidad para gestionar y fortalecer sus rentas propias”[6].
Lo anterior demuestra que las políticas
que implementa la administración para el cobro, no poseen controles periódicos
que le ayuden a mejorar el recaudo del impuesto predial unificado, marcando
así, la necesidad de actualización y adaptación de sus procesos y políticas de
recaudo, de tal manera que la comunidad perciba que el método de
liquidación es el más justo.
Antecedentes
El Banco de la República realizó una evaluación del
comportamiento del recaudo y las tarifas del impuesto predial en el periodo
1999-2002. Los resultados del trabajo permiten concluir que existe una gran
dispersión entre los municipios en los niveles de tributación per cápita.
También se encontró que en la mayoría de los municipios estudiados existe una
brecha entre las tarifas nominales ponderadas y las efectivas (recaudo / avalúo
catastral), que en muchos casos es significativa, lo que indica que existen
serios problemas de gestión y administración tributaria, evasión, corrupción y
violencia. Este último elemento afecta directa o indirectamente el recaudo
municipal en muchas zonas del país principalmente por el desplazamiento de la
población y la coacción de los diferentes grupos armados.
Adicionalmente, se observó que las tarifas nominales son
relativamente bajas, dado el amplio margen que les concede la Ley a los
Concejos para su fijación. Finalmente, se pudo constatar que en la mayoría de
los municipios del país existe un rezago en la actualización de los avalúos
catastrales, que excede los 5 años establecidos por la Ley.
En un estudio realizado por Iregui, Melo y
Ramos, (2004) se encontró que en un gran número de municipios los recaudos por
predial son inferiores a su potencial, debido al rezago en la actualización de
los avalúos catastrales, al bajo nivel de las tarifas nominales y la existencia
de una brecha entre las tarifas nominales y efectivas[7].
5.1 MARCO ESPACIAL
El desarrollo objeto de nuestra investigación, estará ubicada en Suramérica, República de Colombia,
departamento del Chocó en la ciudad de Quibdó.
IMAGEN N° 1
Macro localización del objeto de estudio (Mapa Suramérica, Colombia y
Departamento del Chocó).
Chocó: Es
uno de los treinta y dos departamentos
de Colombia, localizado en el noroeste del país, en la región del Pacífico colombiano. Comprende las
selvas del Darién y las cuencas de los ríos Atrato y San Juan. Su capital es el puerto de Quibdó; es el único departamento de Colombia con
costas en el océano
Pacífico y el Atlántico.
Es igualmente el único departamento limítrofe con Panamá, antiguo departamento de Colombia. En ella
se encuentra la ecorregión que probablemente tenga la mayor pluviosidad del planeta. A grandes líneas comprende la mitad del litoral
nacional en el océano Pacífico[8].
Quibdó: Es la capital del departamento colombiano del Chocó y una población importante en la Región del Pacífico Colombiano. La
ciudad está ubicada en una de las regiones más forestales de Colombia, cerca de grandes reservas
ecológicas como el Parque
Nacional Natural Emberá y una de
las regiones con un gran número de reservas indígenas. Se encuentra a orillas
del río Atrato, uno de los
principales afluentes del país y una de las zonas con más alta
pluviosidad del mundo[9].
EXTENSION Y LIMITES
MUNICIPIO DE QUIBDÓ
El área municipal tiene
6.032 km2 y limita de la siguiente manera: Al norte con el municipio de Medio Atrato, por el sur con los municipios
de Río Quito y Lloró, por el oriente con el municipio de El Carmen de Atrato,
al nororiente con el departamento de Antioquía y al occidente con el municipio
de Alto Baudó.[10]
IMAGEN N°2 Micro localización del objeto de estudio (Mapa de Colombia,
Departamento del Chocó y Municipio de Quibdó).
5.2 MARCO TEÓRICO
El impuesto predial unificado es un gravamen que recae sobre la propiedad, posesión o
usufructo de toda clase de bienes inmuebles y
su valor anual está determinado por la aplicación de las tarifas que en este
mismo Estatuto se establecen, sobre el valor del avalúo practicado o aceptado
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de
los términos y condiciones previstos por las normas vigentes[11].
Bases Teóricas
Las bases teóricas que
sustentan la presente investigación se han organizado de forma tal que se pueda
mostrar la panorámica general del tema, por lo tanto en el presente punto se
abordarán los elementos conceptuales que sirven de base para el estudio que se
realiza.
Teoría de la
Recaudación
De acuerdo con León
(2000), la recaudación es la acción desplegada por la administración para hacer
ingresar a la hacienda municipal el producto de los impuestos.
En el mundo actual en
el que las distancias se acortan, cada vez más, y no se exige presencia física
para el desarrollo de las actividades cotidianas, existe la posibilidad de
aplicar mecanismos innovadores, que permitan la mayor facilidad a los
ciudadanos a la hora de cumplir con sus deberes impositivos.
Así Parra (2002),
analiza formas novedosas de recaudación de los impuestos municipales, la
autoliquidación por parte del ciudadano, la cual puede efectuarse mediante depósito bancario directo,
autorización de descuento en cuenta e incluso por vía electrónica de Internet
mediante las cuentas propias o tarjeta de crédito.
Es importante que la
administración pueda implementar las autoliquidaciones para facilitar de esta
manera el pago del impuesto predial unificado, ya que de esta forma los
contribuyentes evitaran largas y tortuosas colas y no tendrán la excusa de
falta de tiempo para cumplir con su obligación.
Teoría del Impuesto
Predial
Impuesto Predial, es
un recurso que se utiliza con bienes al desarrollo urbano y contribución de
proyectos del distrito donde se recaude, como sustenta, "es el Impuesto de
periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Teoría
de la Cultura Tributaria (...). De igual forma Corredor y Díaz (2.007) la
consideran como:
“…la conciencia o
conocimiento de la norma, establecida constitucionalmente, que obliga a todos
los individuos integrantes de la Nación a contribuir, mediante el pago de
tributos, en la satisfacción de las necesidades de la colectividad”
Citando nuevamente a
Corredor y Díaz (2.007), la cultura tributaria también puede ser comprendida
como: “…el conocimiento reflexivo del ser humano en cuanto a la bondad del pago
de los tributos, lo que le lleva a cumplir natural y voluntariamente con sus obligaciones
tributarias”
Por tal motivo, la
cultura tributaria implica una responsabilidad individual de los ciudadanos que
debe ser asumida en cuanto al modo de concebir el pago de los tributos y su
deber con la Nación. Se habla de individualidad en el sentido de que cada
contribuyente asume una cultura tributaria propia, es decir, que sobre la base
de cierto comportamiento cultural que caracteriza a la sociedad, el individuo
adquiere aquellos elementos que se adopten a sus intereses.
5.3 MARCO CONCEPTUAL
Alcaldía: Funciones y oficina
del alcalde; Edificio público desde el cual ejerce su jurisdicción municipal el
alcalde.
Avaluó: Un avalúo es la estimación del valor comercial
de un inmueble o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un
dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de
investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones
físicas y urbanas del inmueble.
Catastro: (del griego κατάστιχον, "registro")
inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Cobro: recibir una cantidad de dinero como
pago de algo.
Comunidad: grupo o conjunto de individuos o seres humanos que comparten elementos
en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo,
edad, ubicación geográfica.
Desconfianza: falta de credibilidad en las personas o en
algo.
Escritura pública: instrumento
público notarial protocolar principal dentro de la actividad notarial, el cual es utilizado
en los sistemas jurídicos notariales como medio certificador de la propiedad o
derecho sobre un bien.
Evasión: acción y efecto de evadir o
evadirse. Evasión fiscal, acción del contribuyente para evitar el pago
de un determinado impuesto.
Habitante: según la academia de la lengua española. Son cada una de las
personas que contribuyen la población de una casa, barrio, ciudad, provincia,
país, etc.
Impuesto: prestación pecuniaria requerida a los particulares
por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de
cubrir los gastos públicos
Impuesto predial unificado: tributo
de carácter municipal autorizado a cobrar por los municipios, a los predios existentes dentro su jurisdicción, cuya base gravable es
el avalúo catastral asignado por el IGAC y la tarifa fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.
Ingreso: cantidad de dinero que se percibe
regularmente por cualquier concepto.
Municipio: entidad
administrativa que puede agrupar
una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a
un pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido mediante un término municipal de límites fijados.
Pago:
Entrega de un dinero o especie como contraprestación a algo que se debe.
Población:
Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de
ella, conjunto de seres humano que compone una categoría en particular de un
área geográfica especifica.
Póliza:
sello suelto con que se satisfacen en determinados documento el impuesto de
timbre; instrumento formal de contrato que acredita a efecto de prueba la
existencia de algo.
Predio:
pertenencia inmueble de una cierta extensión superficial. Puede decirse, por lo
tanto, que los predios son tierras o terrenos delimitados.
Recaudo: cobrar o percibir dinero por cualquier concepto;
reunir cierta cantidad en cobros diversos.
Sector: zona de un todo delimitada de algún modo.
Tributo: impuesto, contribución u otra obligación
fiscal; carga u obligación que se le impone a alguien por el disfrute de algo.
Zona: superficie cualquiera, porción de territorio
región o zona fronteriza; espacio delimitado más o menos extenso.
5.4 MARCO LEGAL
El impuesto predial unificado es uno de los tributos más importantes
del orden municipal, por lo tanto deben estar regulados por normatividades que
le dan el soporte a todo lo referente a dicho tributo. A continuación citamos
la normatividad que se ha expedido respecto al impuesto predial unificado
Ley 44 de 1990 por la cual se
dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan
otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades
extraordinarias.
Artículo 1º.- Impuesto Predial Unificado. A
partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado
"Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes:
- El
Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por
el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las
Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;
- El
impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen
Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;
- El
impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989;
- La
sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de
1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
Artículo 2º.- Administración y recaudo del impuesto. El
Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal.
La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los
respectivos municipios.
Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el
avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del
municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.
Artículo 3. Base gravable. La base gravable del Impuesto Predial
Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la
declaración anual del impuesto predial unificado.
La ley 142 de 1994. Artículo
100. Presupuesto y fuentes de los subsidios. En los presupuestos de la
nación y de las entidades territoriales, las apropiaciones para inversión en
acueducto y saneamiento básico y los subsidios se clasificarán en el gasto
público social, como inversión social, para que reciban la prioridad que ordena
el artículo 366 de la constitución política. Podrán utilizarse como fuentes de
los subsidios los ingresos corrientes y de capital, las participaciones en los
ingresos corrientes de la nación, los recursos de los impuestos para tal efecto
de que trata esta ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
los recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se
refiere el artículo 7o. de la ley 44 de 1990. En ningún caso se utilizarán
recursos del crédito para atender subsidios. Las empresas de servicios públicos
no podrán subsidiar otras empresas de servicios públicos.
La Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, estableciendo
categorizaciones para los mismos y de acuerdo a su categoría asignación de
recursos para su funcionamiento e inversión social.
El
acuerdo Nº 016 de Diciembre de 1996. Por medio del cual, se adopta como
Estatuto de Rentas, de Procedimientos, Régimen Sancionatorio y Cobro para el
Municipio de Quibdó, con relación al recaudo de los ingresos tributarios,
sirviéndonos así de guía el articulo siguiente:
Artículo
13. Define a el impuesto predial unificado como un tributo anual de carácter
municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que
fusiona los impuestos Predial, Parques y Arborización, Estratificación
Socioeconómica y la Sobretasa de Levantamiento Catastral, como único impuesto
general que puede cobrar el municipio sobre el avalúo catastral fijado por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi u oficina de catastro correspondiente, o
el autoevalúo señalado por cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados
dentro de la jurisdicción del Municipio de Quibdó.
RESOLUCION No. 007 de 2012 De la Alcaldía del Municipio de Quibdó
del 11 de Enero, Por medio del cual se fijan los
plazos para la presentación de la declaración privada y el pago del Impuesto de
Industria y Comercio, Avisos y Tableros e Impuesto Predial Unificado para el
año gravable 2.012. Sirviéndonos así de guía el artículo siguiente:
Artículo quinto: Para
la presente vigencia fiscal se establece la Liquidación y pago del Impuesto
Predial Unificado por semestre, mediante la emisión de dos facturas y que
tendrán las fechas siguientes de vencimiento: SEMESTRES FECHA DE VENCIMIENTO
Primer Semestre 31 de mayo de 2.012 Segundo Semestre 31 de Octubre de 2.012
5.5
MARCO TEMPORAL
ACTIVIDAD
|
||||||||||
SEMANAS
|
||||||||||
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
||
Selección del tema de investigación
|
X
|
|||||||||
Diseño árbol del problema
|
X
|
|||||||||
Planteamiento del problema
|
X
|
|||||||||
Formulación y sistematización del problema de investigación
|
X
|
|||||||||
Creación de objetivos
|
X
|
|||||||||
Desarrollo de la justificación del tema
|
X
|
|||||||||
Creación del marco de referencia
|
X
|
|||||||||
Aspectos metodológicos
|
X
|
|||||||||
Análisis de la información
|
X
|
|||||||||
Conclusión
|
X
|
|||||||||
Propuesta
|
X
|
|||||||||
Sustentación
|
x
|
6.
ASPECTO METODOLÓGICO
6.1 TIPO DE ESTUDIO
6.1.1 ESTUDIO
EXPLICATIVO
En
nuestra investigación el tipo de estudio que implementamos fue el explicativo,
ya que se pretendió analizar las causas que dieron origen al problema objeto de
estudio y dar una respuesta lógica de los hechos y fenómenos que originan el
bajo nivel de recaudo del impuesto predial unificado y proponer unas
alternativas de solución que contribuya en la mejora del recaudo de este
tributo.
6.2 MÉTODO DE
INVESTIGACIÓN
6.2.1 DEDUCTIVO
El
método de investigación que se utilizo fue el deductivo. Porque nos permitió
investigar o descubrir los hechos y fenómenos desconocidos a través de teorías
o investigaciones conocidas, partiendo del conocimiento del problema para poder
determinar los aspectos más específicos que da lugar al no pago del impuesto
predial unificado; y así proponer alternativas de solución que contribuyan en
la mejora del recaudo de este tributo en la ciudad de Quibdó.
6.3 FUENTES Y TÉCNICAS DE
LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Con
el objetivo de darle desarrollo a esta investigación consideramos necesarios
utilizar la siguiente fuente de investigación.
6.3.1 FUENTES PRIMARIAS.
Utilizamos
encuestas estructuradas dirigidas a la comunidad y una encuesta entrevista dirigida a la alcaldía municipal, con el fin
de poder obtener información que nos ayude a crear una propuesta para mejorar
el recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad.
6.3.2 FUENTES
SECUNDARIAS.
Utilizamos estudios publicados en internet
realizados por la administración municipal, como: informe de vigencia en el
municipio de Quibdó del año 2004 y el análisis financiero del mismo municipio
en el año 2007. Los cuales muestran las estrategias y esfuerzos adelantados por
la administración para solucionar estos inconvenientes, además de compararlos
con sus periodos inmediatamente anteriores, explicando las causas y efectos que
dieron lugar dicho resultado en estas investigaciones.
6.4 TRATAMIENTO DE LA
INFORMACION
6.4.1 PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS
PROPUESTAS
Con
el propósito de mejorar el nivel de recaudo
del impuesto predial unificado que se presenta en la ciudad de Quibdó
proponemos las siguientes mejoras que puedan ser implementadas por la
administración municipal para obtener un alto nivel de recaudo de dicho
tributo, que permita la construcción de obras públicas que redundaran en
bienestar para la comunidad:
v Que en la administración central se
promuevan campañas de sensibilización a la población para que así tomen
conciencia de la importancia que tiene el pago de este tributo y los beneficios
que trae consigo.
v Actualizar la base de datos de los
predios a través del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) y registro de
instrumentos públicos, además de verificar cuales están al día en sus pagos y
con base en esto actualizar el software de facturación.
v Que la administración central actualice
las nomenclaturas de los predios y haga llegar las facturas de cobro a cada
predio para asegurar el conocimiento de este tributo además de promover la legalización de los predios para atraer
nuevos usuarios
v Que la administración central cree el
mecanismo de liquidación y pago virtual de este impuesto para que desde la
comodidad de su casa los contribuyentes puedan efectuar el pago de dicho
tributo
v Que la administración central haga las
campañas de publicidad a través de los medios de comunicación de los
calendarios de pagos, de los descuentos, alivios o amnistías y procesos de
actualización en forma oportuna para incentivar la cultura de pago en los
contribuyentes.
v
Que la administración central tome
medidas coercitivas para aquellos contribuyentes que no cumplan su obligación
tributaria, procediendo a realizar embargos y en casos más extremos hasta
rematar el bien.
CONCLUSION
En
el desarrollo de esta investigación se puede evidenciar el bajo nivel de
recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad de Quibdó, el cual no solo
se presenta por la falta de cultura de pago
de los ciudadanos sino también
porque a la administración municipal le
hace falta implementar estrategias de cobro más eficaces, por lo general los
contribuyentes que cancelan oportunamente el impuesto predial unificado son los
de la zona céntrica debido a que hay mayor presencia y control de las
autoridades de la vigilancia de este. Mientras que en las otras zonas de la
ciudad el pago es muy irregular, pues el control en estos sectores no es suficiente y la administración no cuenta con el personal suficiente para
realizar su labor en estos lugares.
Por
otra parte muchos contribuyentes solo ven la obligación de pagar el impuesto
predial unificado cuando están tramitando algún documento y se les exige como
requisito anexar el certificado de libertad y tradición, además hay
ciudadanos que desconoce la finalidad de
la recaudación del impuesto predial unificado y han llegado a
creer que estos tributos son utilizados con fines particulares, al no
verlos reflejados en los intereses colectivos de la ciudad. Es evidente la
falta de confianza de la población
quibdoseña hacia la administración donde en muchos casos optan por
evadir el pago del tributo debido a la inexistencia de obras públicas que
contribuyan en la mejora de la calidad de vida de la población, según datos
suministrados por la comunidad.
Cabe
recalcar que existen múltiples falencias en las nomenclaturas de las viviendas,
ya que existe dificultad en la entrega de los recibos y en ocasiones no se
pueden entregar a las personas para que cumplan con su obligación. Teniendo en
cuenta que es el mecanismo más eficiente y adecuado para el recaudo de este
tributo.
La deficiencia en el ordenamiento
territorial, está generando grandes
problemas para el recaudo de este impuesto, pues el aumento de invasiones no
permite tener una base de datos exacta sobre los números de contribuyentes
existentes y por ende el monto de la valorización de sus predios. Debido a esta
problemática muchos ciudadanos no han podido legalizar sus predios que dando
así sin la posibilidad de realizar su contribución.
ANÁLISIS DE LA ENCUESTAS. (VER ANEXO 5)
Una vez tabulada la encuesta aplicada a 30 personas en el municipio de Quibdó
con el fin de analizar todo lo relacionado al impuesto predial unificado se
logra determinar las siguientes anotaciones:
De acuerdo
a las personas encuestas se pudo obtener que existe un 90% equivalente a 27
personas las cuales tienen vivienda propia a diferencia del 10% que equivale a
3 de las personas encuestadas que manifiestan vivir en arriendo.
Partiendo de este dato se puede notar que de las 27
personas encuestas quienes manifestaron tener vivienda propia solo 19 de ellas
poseen escrituras dejando un margen de 8 personas quienes no tienen escrituras
y el restante equivale a 3 personas que desconoce la información debido a que estas
viven en arriendo.
En cuanto
al conocimiento sobre la existencia del impuesto predial el 60% de las personas
encuestadas equivalentes a 18 personas manifiestan conocer la existencia del
mismo y son personas que tienen vivienda propia. A diferencia de un 40% de los
encuestados equivalente a 12 personas manifestaron no conocerlo de este mismo
porcentaje que desconoce la existencia del impuesto predial hay 9 personas
quienes tienen vivienda propia y hasta la fecha desconocen del tema esta serie
de hechos es la que conlleva a que solo sean 18 personas que conozcan del pago
que se debe realizar al impuesto predial lo efectúan y pagan anual, a diferencia
de que existen 10 personas que conocen de los pagos pero omiten hacerlo
efectivo por otro lado se tiene un porcentaje de 12 personas que desconocen si
este impuesto se paga.
Referencia bibliográfica
Alcaldía de qubdo.gov.co recuperado 5 de febrero de 2014 http://www.quibdo-choco.gov.co/apc-aa-files/66663637383864666664646466306138/ESTATUTO_TRIBUTARIO_QUIBDO_2009_ok.pdf
Control concurrente es aquel que se realiza durante la
acción, trata de que el administrador pueda corregir los problemas antes de que
el costo pueda ser demasiado alto. ADMINISTRACION Sexta Edición, ROBINS –
COULTER
Impuesto Predial Unificado. (Lunes 26 de enero de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013.
Historia del catastro
en Colombia. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
Municipio De Quibdó
(Chocó) Informe Vigencia 2004. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del
2013.
Municipio de
Quibdó-Choco Análisis Financiero a 30 de junio de 2007. (s.f.). Recuperado el
07 de enero del 2013
Ana María
Iregui B., Ligia Melo B. & Jorge Ramos F. (Octubre de 2004).El impuesto
predial en Colombia: Factores explicativos del recaudo. Recuperado el 07 de enero de 2013
Chocó. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
Quibdó. (s.f.).
Recuperado el 07 de enero del 2013
Universidad católica
del norte. (s.f). Recuperado el
07 de enero del 2013.
Impuesto Predial Unificado. (Lunes 26 de enero
de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013
ANEXOS
ANEXO 1 Preguntas para la selección del tema
Propuesta para lograr un mayor recaudo
del impuesto predial en la ciudad de Quibdó.
1. ¿Es
de interés el tema?
R/ El tema de investigación “PROPUESTA PARA
LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”,
por el lado académico es de mucho interés, puesto que el impuesto predial
unificado es una fuente importante de ingresos en la ciudad, es por ello que se
deben fortalecer las políticas, mecanismos y estrategias para obtener un mejor
nivel de recaudo del impuesto y así construir obras públicas y mejorar las
existentes de tal manera que esto conlleve al bienestar de la población.
Y por el lado práctico social también
es de interés, ya que la población está interesada en la mejora de su ciudad y
la alcaldía necesita de nuestra investigación para apoyar sus procesos.
2. ¿Existe
información sobre el tema Objeto de
estudio?
R/ Si existe información sobre el tema
“PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA
CIUDAD DE QUIBDÓ”, ya que el tema trata de la cosa, de igual manera que
diversos autores han investigado sobre el recaudo de este tributo en otras
latitudes, encontrando diferentes problemáticas que afectan las rentas del
municipio convirtiéndose esas investigaciones en bases claves para el
desarrollo de nuestra investigación.
3. ¿Dónde
existe esa información?
R/ La información necesaria para
realizar el trabajo de investigación que tiene como título “PROPUESTA PARA
LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”
se encuentra en la Alcaldía, en la sección de planeación municipal con su
oficina de presupuesto y la de rentas y en la web.
También podemos encontrar información
en la población involucrada con este tema objeto de estudio, es decir, en los
contribuyentes del impuesto predial unificado.
4. ¿Las
personas relacionadas con el tema objeto de estudio están dispuestas a
colaborar?
R/ Las personas relacionadas con el tema
“PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA
CIUDAD DE QUIBDÓ”, si están dispuestas a colaborar, puesto que todas quieren
que se mejore la infraestructura de la
ciudad a través de este importante tributo.
5. ¿Qué
esperan con esta investigación?
ü R/ Con esta investigación se espera dar
a conocer a la población en general y a la administración municipal la
problemática que aqueja a la ciudad sobre el impuesto predial unificado y crear
estrategias que sirvan de ayuda a la administración municipal para lograr un
mayor recaudo de su impuesto predial unificado y además Conocer los aspectos más comunes por los
cuales algunos habitantes de la ciudad de Quibdó evaden el pago del Impuesto
Predial Unificado.
ANEXO 2 Árbol del problema
Tema: Nivel de recaudo del impuesto predial unificado por la
administración municipal en la ciudad de Quibdó.
ANEXO 3
FACULTAD
DE HUMANIDADES Y ARTES
PROGRAMA
DE CONTADURIA PUBLICA
NIVEL
VII
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
“PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR
RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS
CONTRIBUYENTES.
1.
Vive en casa:
a)
Arrendada
b)
Propia
c)
Familiar
2.
¿Su casa tiene escritura?
a)
Si
b)
No
3.
¿Conoce la existencia del impuesto predial?
a)
Si
b)
No
4.
¿Paga usted el impuesto predial unificado?
a)
Si
b)
No
5.
¿Cada cuánto lo paga?
a)
Una vez al año
b)
Trimestralmente
c)
Semestralmente
6.
¿Por qué no paga el Impuesto predial unificado?
a)
Desconocimiento de la existencia del recaudo
b)
Falta de distribución de los recibos
c)
No le gusta pagar
7.
¿Lo han sancionado por el no pago del impuesto
predial unificado?
a)
Si
b)
No
8.
¿Conoce las políticas de amnistía de la
administración?
a)
Si
b)
No
9.
¿Por qué medio se dio cuenta de la amnistía?
a)
Radio
b)
Prensa
c)
Televisión
d)
Un vecino o amigo
10.
¿Ve reflejado el pago del impuesto predial
unificado en su barrio?
a)
Si
b)
No
Resultado
de la encuesta dirigida los
contribuyentes del impuesto predial unificado en el municipio de Quibdó
|
|||||||||||
Pregunta n° 1
|
Propia
|
Arrendada
|
|||||||||
Respuesta
|
27
|
3
|
|||||||||
Pregunta n° 2
|
Si
|
No
|
No sabe
|
||||||||
Respuesta
|
19
|
8
|
3
|
||||||||
Pregunta n° 3
|
Si
|
No
|
|||||||||
Respuesta
|
18
|
12
|
|||||||||
Pregunta n° 4
|
Si
|
No
|
|||||||||
Respuesta
|
8
|
22
|
|||||||||
Pregunta n° 5
|
Una vez al año
|
Trimestralmente
|
Semestralmente
|
No paga
|
|||||||
Respuesta
|
8
|
0
|
0
|
22
|
|||||||
Pregunta n° 6
|
Desconocimiento del recaudo del impuesto
|
Falta de distribución del recibo
|
No le gusta pagar
|
Si paga
|
|||||||
Respuesta
|
12
|
7
|
3
|
8
|
|||||||
Pregunta n° 7
|
Si
|
No
|
|||||||||
Respuesta
|
0
|
30
|
|||||||||
Pregunta n° 8
|
Si
|
No
|
|||||||||
Respuesta
|
7
|
23
|
|||||||||
Pregunta n° 9
|
Radio
|
Prensa
|
Televisión
|
Vecino o amigo
|
No sabe
|
||||||
Respuesta
|
3
|
2
|
0
|
2
|
23
|
||||||
Pregunta n° 10
|
Si
|
No
|
|||||||||
Respuesta
|
0
|
30
|
|||||||||
ANEXO 4
Entrevista
a funcionario de la administración central (Julio Álvarez)
¿Qué
es el impuesto predial y sobre que se tasa?
Es un gravamen que se
le cobran a los tenedores de una oficina, casa, apartamento etc. El impuesto
predial se unifico con otros impuestos en el artículo 6 de la ley 768 de 2012
se graban las construcciones y las mejoras de los bienes nacionales que también
deben pagar impuesto predial.
¿Cómo
ha sido el recaudo del impuesto predial en los últimos años?
El recaudo del
impuesto predial en los últimos años ha sido muy bajo solo el 43% de la
población de Quibdó pagan este tributo en los últimos años ha tocado hacer
alivios tributarios que nos posibilita la ley, es decir excepcionar los pago de
intereses, intereses mora eso a veces motiva a las personas a pagar sus
impuestos.
Con este tributo se
hacen las obras públicas y se cofinancian los proyectos grandes del municipio.
Esto nos respondió
cuando se le pregunto
¿Qué
pasaría si las personas pagaran el impuesto predial unificado?
Si la gente pagara
los municipio tendría mayores recursos tendría mayor cobertura en servicios,
también esos recursos propios sirven para proyectos como recreación,
saneamiento básico que son más que todos los que la gente demanda, nosotros el
año antepasado cuando llegamos a planeación municipal le impuesto predial se
establecieron tarifas supremamente altas que no correspondían a un municipio de
quinta categoría como Quibdó y nos dimos la tarea de presentar un nuevo
proyecto al concejo municipal. De 6 al 16 x mil como demanda la ley.
La población está
ubicada en lo que es residencial las tarifas son 6, 7, 8. En otros municipios
parten a veces del 8 esto quiere decir que nosotros tenemos una de las tarifas
más bajas del país esto precisamente tratando que las personas vayan tomando esa
costumbre de pagar esos tributos para que le municipio tenga como cubrir muchas
de sus obligaciones.
ANEXO 5 graficas
GRAFICO 1: ¿SU VIVIENDA ES PROPIA
O ARRENDADA?
GRAFICO 2: ¿POSEEN ESCRITURA
PÚBLICA?
GRAFICA 3 ¿CONOCE LA EXISTENCIA
DEL IMPUESTO PREDIAL?
GRAFICA 4 ¿PAGA UD. EL IMPUESTO
PREDIAL UNIFICADO?
GRAFICA 5 ¿CADA CUÁNTO LO PAGA?
Grafica 6 ¿POR QUÉ NO PAGA EL
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO?
GRAFICA 7 ¿LO HAN SANCIONADO POR
EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO?
GRAFICA 8 ¿CONOCE LAS POLÍTICAS
DE AMNISTÍA DE LA ADMINISTRACION?
GRAFICA 9 ¿POR QUÉ MEDIO SE DIO
CUENTA DE LA AMNISTÍA?
GRAFICA 10 ¿VE REFLEJADO EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN SU BARRIO?
[1] Alcaldía de qubdo.gov.co recuperado 5 de febrero de
2014
De: http://www.quibdo-choco.gov.co/apc-aa-files/66663637383864666664646466306138/ESTATUTO_TRIBUTARIO_QUIBDO_2009_ok.pdf
[2] Control concurrente es aquel que se realiza durante la
acción, trata de que el administrador pueda corregir los problemas antes de que
el costo pueda ser demasiado alto. ADMINISTRACION Sexta Edición, ROBINS –
COULTER.
[3] Impuesto Predial
Unificado.
(Lunes 26 de enero de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013.
[4] Historia del catastro
en Colombia.
(s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013.
[5] Municipio De
Quibdó (Chocó) Informe Vigencia 2004. (s.f.). Recuperado el 07
de enero del 2013,
[6] Municipio de Quibdo-Choco Analisis Financiero a 30 de
junio de 2007.
(s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
[7] Ana
María Iregui B., Ligia Melo B. & Jorge Ramos F. (Octubre de 2004).El
impuesto predial en Colombia: Factores explicativos del recaudo. Recuperado el 07 de enero de 2013
[8] Chocó. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
[9] Quibdó. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
[10] Universidad catolica
del norte. (s.f). Recuperado el
07 de enero del 2013].
[11] Impuesto Predial Unificado. (Lunes 26 de enero de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013,
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