sábado, 22 de marzo de 2014

Anteproyecto de Impuesto Predial

1.      SELECCIÓN DEL TEMA

Propuesta para lograr un mayor recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad de Quibdó. (Ver Anexo 1)



2.      Problema de investigación

2.1  Planteamiento del problema


Según el acuerdo 001 del 2009 por medio del cual se establece el código de rentas, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el municipio de Quibdó, el Impuesto Predial es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran en el Municipio de Quibdó y que se debe declarar y pagar por los propietarios, poseedores, sufractarios de dichos bienes cada año. Incluye casas, apartamentos, edificios, lotes, locales comerciales o industriales, parqueaderos, etc. Este impuesto fue creado mediante la ley 44 del año 1990 por la cual se dictaron normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz[1].
El impuesto predial unificado, es una de las fuentes propias de financiación más importantes que posee un municipio y el tener un buen nivel de recaudo le permite a un municipio desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, redundando en bienestar para los mismos.
En los últimos años, en la ciudad de Quibdó, la población ha ido aumentado producto de muchos factores tales como la natalidad, el desplazamiento, migración etc. todos estos factores han llevado a que algunos pobladores en búsqueda de un lugar donde vivir invadan predios, de los cuales no se comprueba su legalidad, esto demuestra la falta de control concurrente[2] de la administración municipal, por lo tanto esto genera que el número de predios registrados no sea el indicado.
Para el año 2010, el nivel de recaudo del impuesto predial unificado para la ciudad de Quibdó fue de un 64%, según datos de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto se produjo debido a que en la administración del Alcalde de turno FRANCIS CEBALLOS, se establecieron políticas de amnistía la cual consistió en la fijación de unos plazos de pago dentro de los cuales los contribuyentes que se acogieran a esta estrategia de la administración se le verían disminuido total o parcialmente los interés del tributo de acuerdo a los términos establecidos por la administración,  lo cual produjo que el recaudo de este impuesto aumentara de manera aceptable para el respectivo año.
El 36% que la administración central no logró recaudar,  puede corresponder a factores como el desconocimiento de la existencia del recaudo o de la existencia de amnistías, ya que muchas personas por tener altas deudas no se acercan a la administración municipal a pagar el impuesto, por lo tanto no se enteran de las amnistías  o puede ser por el desconocimiento de que ese recaudo existe a causa de la falta de políticas de publicidad a través de los medios de comunicación o de sensibilización de la administración municipal para con sus contribuyentes.
Otro factor puede ser el alto índice de desempleo que se presenta en la ciudad, esto hace que gran parte de los contribuyentes no tengan una cultura de pago de sus impuestos, ya sea porque no cuentan con los recursos suficientes para cubrir con todas sus obligaciones; o porque no ven reflejados sus aportes en su comunidad, por lo tanto desconfían de que sus aportes sean utilizados de la mejor manera. Además la administración no cuenta con un sistema de facturación puerta a puerta, ya que es un tributo que los contribuyentes deben declarar y pagar, esto hace que muchos no muestren interés por pagarlo o no lo vean como una obligación, como si lo hacen con el impuesto de alumbrado público, y tampoco se tienen sanciones que lleven a los contribuyentes a pagar dicho impuesto.  
Es por ello que nosotros como estudiantes de contaduría pública queremos desarrollar esta investigación para mirar desde nuestro entorno académico como podemos aportar mediante la creación de propuestas que contribuyan al mejoramiento del nivel de recaudo del impuesto predial unificado de la ciudad de Quibdó. (Ver Anexo 2)



2.2 Formulación del problema

¿Qué política se pueden crear  para mejorar el nivel de recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad de Quibdó?

2.3 Sistematización del problema

¿Qué resultados se han obtenido de las estrategias aplicadas por parte de la administración municipal para mejorar el recaudo del impuesto predial en la ciudad de Quibdó?
¿Por qué el bajo nivel de recaudo del impuesto predial unificado de la ciudad de Quibdó?
¿Qué estrategias se pueden crear para mejorar el nivel de recaudo en la ciudad de Quibdó?



3 OBJETIVOS

3.1 Objetivo General

Analizar las causas por las cuales el recaudo del impuesto predial unificado no ha sido lo esperado y plantear estrategias que permitan el logro de un buen nivel de recaudo del impuesto en la ciudad de Quibdó.

3.2 Objetivos específicos


Ø  Identificar los beneficios obtenidos por la utilización de estrategias de recaudo.
Ø  Analizar las estrategias utilizadas por la administración central que han permitido que se obtenga un mejor nivel de recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad de Quibdó.
Ø  Localizar las comunas que más contribuyen con este impuesto.
Ø  Plantear estrategias que conduzcan a un mayor recaudo del impuesto predial unificado.







4.      Justificación

La investigación que se está realizando, bajo el título “PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”, es de sumo interés, puesto que dará a conocer las causas por las cuales el recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad de Quibdó no ha sido mayor y los efectos que esto ha traído consigo.
Además esta investigación busca crear estrategias que sirvan de ayuda a la administración municipal para la consecución de no solo un mejor nivel de recaudo del impuesto predial unificado, sino también un porcentaje alto en la participación de los ingresos tributarios directos del municipio, de manera que la administración pueda contar con buenos recursos de libre destinación para que se mejore la infraestructura local, es por ello que nosotros como estudiantes de contaduría pública queremos desarrollar esta investigación para mirar desde nuestro entorno académico como podemos aportar mediante la creación de propuestas que contribuyan al mejoramiento del nivel de recaudo del impuesto predial unificado de la ciudad de Quibdó.



5.      MARCO DE REFERENCIA

RESEÑA HISTORICA DEL IMPUESTO PREDIAL EN COLOMBIA Y LA CIUDAD DE QUIBDÓ

El impuesto predial unificado  en Colombia ha evolucionado a través del tiempo, adaptándose a las necesidades de las ciudades. El cual es un tributo de orden local o municipal que grava la propiedad de inmueble con base en el avalúo catastral establecido previamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi[3].  
Si bien esta definición ayuda a entender, de que se trata este impuesto, lo más justo sería que a esta afirmación se le integre, que no solo se debe basar en la necesidades de la ciudad al aplicarlo, sino también en que debe medir la situación económica por la cual atraviesan los contribuyentes para poder liquidar tasas más justas y fáciles de pagar.
De 1948 a 1956 se produce un cambio en la política catastral de los años cuarenta y el catastro de Bogotá; como el de todos los municipios del país, abandonó el propósito de tener un catastro técnico, y se dedicó únicamente a mejorar el ingreso del municipio por concepto del impuesto predial. No conservar el catastro técnico, produjo su obsolescencia y posterior destrucción; en los municipios quedaron desactualizados planos y fichas prediales[4]. Razón por la cual se nota dificultades en el recaudo del impuesto, pues la insolvencia económica de los contribuyentes ha generado evasiones y por ende disminución en el ingreso percibido por las administraciones municipales.
En  relación especifica con el municipio de Quibdó, estudios adelantados por la alcaldía según su informe de vigencia del año 2004, demostró que la participación que obtuvo el impuesto predial en el total de los ingresos tributario del municipio al cierre del mismo año fue buena, dando como conclusiones de su análisis, un incremento evidente en el recaudo por concepto de predial,  y otros impuestos como los de industria y comercio sobretasa a la gasolina los cuales representa 93% del recaudo de ingresos tributarios, además una reducción significativa de los gastos de funcionamiento, y en las transferencias a los organismo de control, lo que le ha permitido a la entidad territorial reducir gradualmente su indicador de ley 617 de 2000[5].
Aunque el incremento del impuesto predial obtenido en el año 2004 en el municipio de Quibdó demuestra crecimiento, aun así se convierte en insuficiente para cubrir con la totalidad de sus obligaciones e inversiones sociales, recalcando la necesidad de establecer nuevos medios para mejorar el recaudo del impuesto predial.
Para el año 2007 el municipio de Quibdó realizo un importante análisis de su situación financiera a junio de ese mismo año, comparándolo con el año anterior; resaltando así  la deficiencia en el recaudo de diferentes impuestos entre ellos el impuesto predial unificado, y obteniendo de este análisis mencionado la siguiente información, “durante el primer semestre de 2007 los ingresos totales de la entidad sumaron $ 16.598 millones, superiores en 51% a los registrados en el periodo de 2006. Esta situación obedece principalmente al aumento en los recursos de capital y el incremento en otras transferencias de nivel nacional (FOSYGA y ETESA), pues sus ingresos propios (tributarios y no tributarios) disminuyeron 9% frente al periodo de 2006, explicado por la caída en las principales rentas, el impuesto predial, industria y comercio y sobretasa a la gasolina, lo que denota una escasa capacidad de la entidad para gestionar y fortalecer sus rentas propias”[6].
Lo anterior demuestra que las políticas que implementa la administración para el cobro, no poseen controles periódicos que le ayuden a mejorar el recaudo del impuesto predial unificado, marcando así,  la necesidad de actualización  y adaptación de sus procesos y políticas de recaudo, de tal manera que la comunidad perciba que el método de liquidación  es el más justo.

Antecedentes
El Banco de la República realizó una evaluación del comportamiento del recaudo y las tarifas del impuesto predial en el periodo 1999-2002. Los resultados del trabajo permiten concluir que existe una gran dispersión entre los municipios en los niveles de tributación per cápita. También se encontró que en la mayoría de los municipios estudiados existe una brecha entre las tarifas nominales ponderadas y las efectivas (recaudo / avalúo catastral), que en muchos casos es significativa, lo que indica que existen serios problemas de gestión y administración tributaria, evasión, corrupción y violencia. Este último elemento afecta directa o indirectamente el recaudo municipal en muchas zonas del país principalmente por el desplazamiento de la población y la coacción de los diferentes grupos armados.
Adicionalmente, se observó que las tarifas nominales son relativamente bajas, dado el amplio margen que les concede la Ley a los Concejos para su fijación. Finalmente, se pudo constatar que en la mayoría de los municipios del país existe un rezago en la actualización de los avalúos catastrales, que excede los 5 años establecidos por la Ley.
En un estudio realizado por Iregui, Melo y Ramos, (2004) se encontró que en un gran número de municipios los recaudos por predial son inferiores a su potencial, debido al rezago en la actualización de los avalúos catastrales, al bajo nivel de las tarifas nominales y la existencia de una brecha entre las tarifas nominales y efectivas[7].



5.1 MARCO ESPACIAL


El desarrollo objeto de nuestra investigación, estará ubicada en  Suramérica, República de Colombia, departamento del Chocó en la ciudad de Quibdó.
 









IMAGEN N° 1 Macro localización del objeto de estudio (Mapa Suramérica, Colombia y Departamento del Chocó).

Chocó: Es uno de los treinta y dos departamentos de Colombia, localizado en el noroeste del país, en la región del Pacífico colombiano. Comprende las selvas del Darién y las cuencas de los ríos Atrato y San Juan. Su capital es el puerto de Quibdó; es el único departamento de Colombia con costas en el océano Pacífico y el Atlántico. Es igualmente el único departamento limítrofe con Panamá, antiguo departamento de Colombia. En ella se encuentra la ecorregión que probablemente tenga la mayor pluviosidad del planeta. A grandes líneas comprende la mitad del litoral nacional en el océano Pacífico[8].

Quibdó: Es la capital del departamento colombiano del Chocó y una población importante en la Región del Pacífico Colombiano. La ciudad está ubicada en una de las regiones más forestales de Colombia, cerca de grandes reservas ecológicas como el Parque Nacional Natural Emberá y una de las regiones con un gran número de reservas indígenas. Se encuentra a orillas del río Atrato, uno de los principales afluentes del país y una de las zonas con más alta pluviosidad del mundo[9].




EXTENSION Y LIMITES MUNICIPIO DE QUIBDÓ

El área municipal tiene 6.032 kmy limita de la siguiente manera: Al norte con el municipio de Medio Atrato, por el sur con los municipios de Río Quito y Lloró, por el oriente con el municipio de El Carmen de Atrato, al nororiente con el departamento de Antioquía y al occidente con el municipio de Alto Baudó.[10]
 
IMAGEN N°2 Micro localización del objeto de estudio (Mapa de Colombia, Departamento del Chocó y Municipio de Quibdó).

5.2 MARCO TEÓRICO


El impuesto predial unificado es un gravamen que recae sobre la propiedad, posesión o usufructo de toda clase de bienes inmuebles y su valor anual está determinado por la aplicación de las tarifas que en este mismo Estatuto se establecen, sobre el valor del avalúo practicado o aceptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los términos y condiciones previstos por las normas vigentes[11].
Bases Teóricas
Las bases teóricas que sustentan la presente investigación se han organizado de forma tal que se pueda mostrar la panorámica general del tema, por lo tanto en el presente punto se abordarán los elementos conceptuales que sirven de base para el estudio que se realiza. 
Teoría de la Recaudación
De acuerdo con León (2000), la recaudación es la acción desplegada por la administración para hacer ingresar a la hacienda municipal el producto de los impuestos.
En el mundo actual en el que las distancias se acortan, cada vez más, y no se exige presencia física para el desarrollo de las actividades cotidianas, existe la posibilidad de aplicar mecanismos innovadores, que permitan la mayor facilidad a los ciudadanos a la hora de cumplir con sus deberes impositivos.
Así Parra (2002), analiza formas novedosas de recaudación de los impuestos municipales, la autoliquidación por parte del ciudadano, la cual puede efectuarse mediante depósito bancario directo, autorización de descuento en cuenta e incluso por vía electrónica de Internet mediante las cuentas propias o tarjeta de crédito.
Es importante que la administración pueda implementar las autoliquidaciones para facilitar de esta manera el pago del impuesto predial unificado, ya que de esta forma los contribuyentes evitaran largas y tortuosas colas y no tendrán la excusa de falta de tiempo para cumplir con su obligación.
Teoría del Impuesto Predial
Impuesto Predial, es un recurso que se utiliza con bienes al desarrollo urbano y contribución de proyectos del distrito donde se recaude, como sustenta, "es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Teoría de la Cultura Tributaria (...). De igual forma Corredor y Díaz (2.007) la consideran como:
“…la conciencia o conocimiento de la norma, establecida constitucionalmente, que obliga a todos los individuos integrantes de la Nación a contribuir, mediante el pago de tributos, en la satisfacción de las necesidades de la colectividad”
Citando nuevamente a Corredor y Díaz (2.007), la cultura tributaria también puede ser comprendida como: “…el conocimiento reflexivo del ser humano en cuanto a la bondad del pago de los tributos, lo que le lleva a cumplir natural y voluntariamente  con sus obligaciones tributarias”
Por tal motivo, la cultura tributaria implica una responsabilidad individual de los ciudadanos que debe ser asumida en cuanto al modo de concebir el pago de los tributos y su deber con la Nación. Se habla de individualidad en el sentido de que cada contribuyente asume una cultura tributaria propia, es decir, que sobre la base de cierto comportamiento cultural que caracteriza a la sociedad, el individuo adquiere aquellos elementos que se adopten a sus intereses. 




5.3 MARCO CONCEPTUAL


Alcaldía: Funciones y oficina del alcalde; Edificio público desde el cual ejerce su jurisdicción municipal el alcalde.
Avaluó: Un avalúo es la estimación del valor comercial de un inmueble o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble.
Catastro: (del griego κατάστιχον, "registro") inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Cobro: recibir una cantidad de dinero como pago de algo.
Comunidad: grupo o conjunto de individuos o seres humanos que comparten elementos en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica.
Desconfianza: falta de credibilidad en las personas o en algo.
Escritura pública: instrumento público notarial protocolar principal dentro de la actividad notarial, el cual es utilizado en los sistemas jurídicos notariales como medio certificador de la propiedad o derecho sobre un bien.
Evasión: acción y efecto de evadir o evadirse. Evasión fiscal, acción del contribuyente para evitar el pago de un determinado impuesto.
Habitante: según la academia de la lengua española. Son cada una de las personas que contribuyen la población de una casa, barrio, ciudad, provincia, país, etc.
Impuesto: prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir los gastos públicos 
Impuesto predial unificado: tributo de carácter municipal autorizado a cobrar  por los municipios, a  los predios existentes dentro  su jurisdicción, cuya base gravable es el avalúo catastral asignado por el IGAC y la tarifa fijada  por el Concejo Municipal  para cada vigencia fiscal.
Ingreso: cantidad de dinero que se percibe regularmente por cualquier concepto.
Municipio: entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a un pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido mediante un término municipal de límites fijados.
Pago: Entrega de un dinero o especie como contraprestación a algo que se debe.
Población: Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella, conjunto de seres humano que compone una categoría en particular de un área geográfica especifica.
Póliza: sello suelto con que se satisfacen en determinados documento el impuesto de timbre; instrumento formal de contrato que acredita a efecto de prueba la existencia de algo.
Predio: pertenencia inmueble de una cierta extensión superficial. Puede decirse, por lo tanto, que los predios son tierras o terrenos delimitados.
Recaudo: cobrar o percibir dinero por cualquier concepto; reunir cierta cantidad en cobros diversos.
Sector: zona de un todo delimitada de algún modo.
Tributo: impuesto, contribución u otra obligación fiscal; carga u obligación que se le impone a alguien por el disfrute de algo.
Zona: superficie cualquiera, porción de territorio región o zona fronteriza; espacio delimitado más o menos extenso.



5.4 MARCO LEGAL


El impuesto predial unificado es uno de los tributos más importantes del orden municipal, por lo tanto deben estar regulados por normatividades que le dan el soporte a todo lo referente a dicho tributo. A continuación citamos la normatividad que se ha expedido respecto al impuesto predial unificado
Ley 44 de 1990 por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias.
Artículo  1º.- Impuesto Predial Unificado. A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes:
  1. El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;
  2. El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;
  3. El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989;
  4. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
Artículo  2º.- Administración y recaudo del impuesto. El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal.
La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios.
Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.
Artículo 3.  Base gravable. La base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.
La ley 142 de 1994. Artículo 100. Presupuesto y fuentes de los subsidios. En los presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, las apropiaciones para inversión en acueducto y saneamiento básico y los subsidios se clasificarán en el gasto público social, como inversión social, para que reciban la prioridad que ordena el artículo 366 de la constitución política. Podrán utilizarse como fuentes de los subsidios los ingresos corrientes y de capital, las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, los recursos de los impuestos para tal efecto de que trata esta ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7o. de la ley 44 de 1990. En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios. Las empresas de servicios públicos no podrán subsidiar otras empresas de servicios públicos.
La Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, estableciendo categorizaciones para los mismos y de acuerdo a su categoría asignación de recursos para su funcionamiento e inversión social.
El acuerdo Nº 016 de Diciembre de 1996. Por medio del cual, se adopta como Estatuto de Rentas, de Procedimientos, Régimen Sancionatorio y Cobro para el Municipio de Quibdó, con relación al recaudo de los ingresos tributarios, sirviéndonos así de guía el articulo siguiente:
Artículo 13. Define a el impuesto predial unificado como un tributo anual de carácter municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que fusiona los impuestos Predial, Parques y Arborización, Estratificación Socioeconómica y la Sobretasa de Levantamiento Catastral, como único impuesto general que puede cobrar el municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi u oficina de catastro correspondiente, o el autoevalúo señalado por cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio de Quibdó.
RESOLUCION No. 007 de 2012 De la Alcaldía del Municipio de Quibdó del 11 de Enero, Por medio del cual se fijan los plazos para la presentación de la declaración privada y el pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros e Impuesto Predial Unificado para el año gravable 2.012. Sirviéndonos así de guía el artículo siguiente:
Artículo quinto: Para la presente vigencia fiscal se establece la Liquidación y pago del Impuesto Predial Unificado por semestre, mediante la emisión de dos facturas y que tendrán las fechas siguientes de vencimiento: SEMESTRES FECHA DE VENCIMIENTO Primer Semestre 31 de mayo de 2.012 Segundo Semestre 31 de Octubre de 2.012



5.5 MARCO TEMPORAL


ACTIVIDAD

SEMANAS
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Selección del tema de investigación
X








Diseño árbol del problema

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Planteamiento del problema

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Formulación y sistematización del problema de investigación


X






Creación de objetivos


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Desarrollo de la justificación del tema



X





Creación del marco de referencia




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Aspectos metodológicos





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Análisis de la información






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Conclusión







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Propuesta







X

Sustentación








x







6.      ASPECTO METODOLÓGICO

6.1 TIPO DE ESTUDIO

6.1.1 ESTUDIO EXPLICATIVO

En nuestra investigación el tipo de estudio que implementamos fue el explicativo, ya que se pretendió analizar las causas que dieron origen al problema objeto de estudio y dar una respuesta lógica de los hechos y fenómenos que originan el bajo nivel de recaudo del impuesto predial unificado y proponer unas alternativas de solución que contribuya en la mejora del recaudo de este tributo.

6.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

6.2.1 DEDUCTIVO

El método de investigación que se utilizo fue el deductivo. Porque nos permitió investigar o descubrir los hechos y fenómenos desconocidos a través de teorías o investigaciones conocidas, partiendo del conocimiento del problema para poder determinar los aspectos más específicos que da lugar al no pago del impuesto predial unificado; y así proponer alternativas de solución que contribuyan en la mejora del recaudo de este tributo en la ciudad de Quibdó.
6.3 FUENTES Y TÉCNICAS DE LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Con el objetivo de darle desarrollo a esta investigación consideramos necesarios utilizar la siguiente fuente de investigación.
6.3.1 FUENTES PRIMARIAS.
Utilizamos encuestas estructuradas dirigidas a la comunidad y  una encuesta entrevista  dirigida a la alcaldía municipal, con el fin de poder obtener información que nos ayude a crear una propuesta para mejorar el recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad.


6.3.2 FUENTES SECUNDARIAS.


Utilizamos estudios publicados en internet realizados por la administración municipal, como: informe de vigencia en el municipio de Quibdó del año 2004 y el análisis financiero del mismo municipio en el año 2007. Los cuales muestran las estrategias y esfuerzos adelantados por la administración para solucionar estos inconvenientes, además de compararlos con sus periodos inmediatamente anteriores, explicando las causas y efectos que dieron lugar dicho resultado en estas investigaciones.

6.4 TRATAMIENTO DE LA INFORMACION

6.4.1 PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS



PROPUESTAS
Con el propósito de mejorar el nivel de recaudo  del impuesto predial unificado que se presenta en la ciudad de Quibdó proponemos las siguientes mejoras que puedan ser implementadas por la administración municipal para obtener un alto nivel de recaudo de dicho tributo, que permita la construcción de obras públicas que redundaran en bienestar para la comunidad:

v  Que en la administración central se promuevan campañas de sensibilización a la población para que así tomen conciencia de la importancia que tiene el pago de este tributo y los beneficios que trae consigo.

v  Actualizar la base de datos de los predios a través del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) y registro de instrumentos públicos, además de verificar cuales están al día en sus pagos y con base en esto actualizar el software de facturación.

v  Que la administración central actualice las nomenclaturas de los predios y haga llegar las facturas de cobro a cada predio para asegurar el conocimiento de este tributo además de promover  la legalización de los predios para atraer nuevos usuarios

v  Que la administración central cree el mecanismo de liquidación y pago virtual de este impuesto para que desde la comodidad de su casa los contribuyentes puedan efectuar el pago de dicho tributo

v  Que la administración central haga las campañas de publicidad a través de los medios de comunicación de los calendarios de pagos, de los descuentos, alivios o amnistías y procesos de actualización en forma oportuna para incentivar la cultura de pago en los contribuyentes.

v  Que la administración central tome medidas coercitivas para aquellos contribuyentes que no cumplan su obligación tributaria, procediendo a realizar embargos y en casos más extremos hasta rematar el bien.



CONCLUSION


En el desarrollo de esta investigación se puede evidenciar el bajo nivel de recaudo del impuesto predial unificado en la ciudad de Quibdó, el cual no solo se presenta por la falta de cultura de pago  de los ciudadanos sino  también porque a  la administración municipal le hace falta implementar estrategias de cobro más eficaces, por lo general los contribuyentes que cancelan oportunamente el impuesto predial unificado son los de la zona céntrica debido a que hay mayor presencia y control de las autoridades de la vigilancia de este. Mientras que en las otras zonas de la ciudad el pago es muy irregular, pues el control en estos sectores  no es suficiente y la administración  no cuenta con el personal suficiente para realizar su labor en estos lugares.

Por otra parte muchos contribuyentes solo ven la obligación de pagar el impuesto predial unificado cuando están tramitando algún documento y se les exige como requisito anexar el certificado de libertad y tradición, además  hay ciudadanos que  desconoce la finalidad de la recaudación del impuesto predial unificado y han  llegado a  creer que estos tributos son utilizados con fines particulares, al no verlos reflejados en los intereses colectivos de la ciudad. Es evidente la falta de confianza de la población  quibdoseña hacia la administración donde en muchos casos optan por evadir el pago del tributo debido a la inexistencia de obras públicas que contribuyan en la mejora de la calidad de vida de la población, según datos suministrados por la comunidad.

Cabe recalcar que existen múltiples falencias en las nomenclaturas de las viviendas, ya que existe dificultad en la entrega de los recibos y en ocasiones no se pueden entregar a las personas para que cumplan con su obligación. Teniendo en cuenta que es el mecanismo más eficiente y adecuado para el recaudo de este tributo.

La deficiencia en el ordenamiento territorial, está generando  grandes problemas para el recaudo de este impuesto, pues el aumento de invasiones no permite tener una base de datos exacta sobre los números de contribuyentes existentes y por ende el monto de la valorización de sus predios. Debido a esta problemática muchos ciudadanos no han podido legalizar sus predios que dando así sin la posibilidad de realizar su contribución.



ANÁLISIS DE LA ENCUESTAS. (VER ANEXO 5)
Una vez tabulada la encuesta aplicada a 30 personas en el municipio de Quibdó con el fin de analizar todo lo relacionado al impuesto predial unificado se logra determinar las siguientes anotaciones:
*      De acuerdo a las personas encuestas se pudo obtener que existe un 90% equivalente a 27 personas las cuales tienen vivienda propia a diferencia del 10% que equivale a 3 de las personas encuestadas que manifiestan vivir en arriendo.
Partiendo de este dato se puede notar que de las 27 personas encuestas quienes manifestaron tener vivienda propia solo 19 de ellas poseen escrituras dejando un margen de 8 personas quienes no tienen escrituras y el restante equivale a 3 personas que desconoce la información debido a que estas viven en arriendo.

*      En cuanto al conocimiento sobre la existencia del impuesto predial el 60% de las personas encuestadas equivalentes a 18 personas manifiestan conocer la existencia del mismo y son personas que tienen vivienda propia. A diferencia de un 40% de los encuestados equivalente a 12 personas manifestaron no conocerlo de este mismo porcentaje que desconoce la existencia del impuesto predial hay 9 personas quienes tienen vivienda propia y hasta la fecha desconocen del tema esta serie de hechos es la que conlleva a que solo sean 18 personas que conozcan del pago que se debe realizar al impuesto predial lo efectúan y pagan anual, a diferencia de que existen 10 personas que conocen de los pagos pero omiten hacerlo efectivo por otro lado se tiene un porcentaje de 12 personas que desconocen si este impuesto se paga.



Referencia bibliográfica

Alcaldía de qubdo.gov.co recuperado 5 de febrero de 2014  http://www.quibdo-choco.gov.co/apc-aa-files/66663637383864666664646466306138/ESTATUTO_TRIBUTARIO_QUIBDO_2009_ok.pdf

Control concurrente es aquel que se realiza durante la acción, trata de que el administrador pueda corregir los problemas antes de que el costo pueda ser demasiado alto. ADMINISTRACION Sexta Edición, ROBINS – COULTER
Impuesto Predial Unificado. (Lunes 26 de enero de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013.

Historia del catastro en Colombia. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
Municipio De Quibdó  (Chocó) Informe Vigencia 2004. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013.

Municipio de Quibdó-Choco Análisis Financiero a 30 de junio de 2007. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
Ana María Iregui B., Ligia Melo B. & Jorge Ramos F. (Octubre de 2004).El impuesto predial en Colombia: Factores explicativos del recaudo. Recuperado el 07 de enero de 2013
Chocó. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013

Quibdó. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
Universidad católica del norte. (s.f). Recuperado el 07 de enero del 2013.
Impuesto Predial Unificado. (Lunes 26 de enero de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013

ANEXOS

ANEXO 1 Preguntas para la selección del tema

Propuesta para lograr un mayor recaudo del impuesto predial en la ciudad de Quibdó.
1.      ¿Es de interés el tema?
R/  El tema de investigación “PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”, por el lado académico es de mucho interés, puesto que el impuesto predial unificado es una fuente importante de ingresos en la ciudad, es por ello que se deben fortalecer las políticas, mecanismos y estrategias para obtener un mejor nivel de recaudo del impuesto y así construir obras públicas y mejorar las existentes de tal manera que esto conlleve al bienestar de la población.
Y por el lado práctico social también es de interés, ya que la población está interesada en la mejora de su ciudad y la alcaldía necesita de nuestra investigación para apoyar sus procesos.
2.      ¿Existe información sobre el tema  Objeto de estudio?
R/ Si existe información sobre el tema “PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”, ya que el tema trata de la cosa, de igual manera que diversos autores han investigado sobre el recaudo de este tributo en otras latitudes, encontrando diferentes problemáticas que afectan las rentas del municipio convirtiéndose esas investigaciones en bases claves para el desarrollo de nuestra investigación.
3.      ¿Dónde existe esa información?
R/ La información necesaria para realizar el trabajo de investigación que tiene como título “PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ” se encuentra en la Alcaldía, en la sección de planeación municipal con su oficina de presupuesto y la de rentas y en la web.
También podemos encontrar información en la población involucrada con este tema objeto de estudio, es decir, en los contribuyentes del impuesto predial unificado.
4.      ¿Las personas relacionadas con el tema objeto de estudio están dispuestas a colaborar?
R/  Las personas relacionadas con el tema “PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”, si están dispuestas a colaborar, puesto que todas quieren que se mejore la infraestructura  de la ciudad a través de este importante tributo.
5.      ¿Qué esperan con esta investigación?
ü  R/ Con esta investigación se espera dar a conocer a la población en general y a la administración municipal la problemática que aqueja a la ciudad sobre el impuesto predial unificado y crear estrategias que sirvan de ayuda a la administración municipal para lograr un mayor recaudo de su impuesto predial unificado y además  Conocer los aspectos más comunes por los cuales algunos habitantes de la ciudad de Quibdó evaden el pago del Impuesto Predial Unificado.









ANEXO 2 Árbol del problema


Tema: Nivel de recaudo del impuesto predial unificado por la administración municipal en la ciudad de Quibdó.








ANEXO 3


FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES
PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA
NIVEL VII
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
“PROPUESTA PARA LOGRAR UN MAYOR RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA CIUDAD DE QUIBDÓ”
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS CONTRIBUYENTES.


1.       Vive en casa:
a)      Arrendada
b)      Propia
c)       Familiar
2.       ¿Su casa tiene escritura?
a)      Si
b)      No
3.       ¿Conoce la existencia del impuesto predial?
a)      Si
b)      No
4.       ¿Paga usted el impuesto predial unificado?
a)      Si
b)      No
5.       ¿Cada cuánto lo paga?
a)      Una vez al año
b)      Trimestralmente
c)       Semestralmente
6.       ¿Por qué no paga el Impuesto predial unificado?
a)      Desconocimiento de la existencia del recaudo
b)      Falta de distribución de los recibos
c)       No le gusta pagar
7.       ¿Lo han sancionado por el no pago del impuesto predial unificado?
a)      Si
b)      No
8.       ¿Conoce las políticas de amnistía de la administración?
a)      Si
b)      No


9.       ¿Por qué medio se dio cuenta de la amnistía?
a)      Radio
b)      Prensa
c)       Televisión
d)      Un vecino o amigo
10.   ¿Ve reflejado el pago del impuesto predial unificado en su barrio?
a)      Si
b)      No





Resultado de la encuesta dirigida  los contribuyentes del impuesto predial unificado en el municipio de Quibdó
Pregunta n° 1
Propia
Arrendada
Respuesta
27
3
Pregunta n° 2
Si
No
No sabe
Respuesta
19
8
3
Pregunta n° 3
Si
No
Respuesta
 18
12
Pregunta n° 4
 Si
No
Respuesta
8
22
Pregunta n° 5
Una vez al año
Trimestralmente
Semestralmente
No paga
Respuesta
8
0
0
22
Pregunta n° 6
Desconocimiento del recaudo del impuesto
Falta de distribución del recibo
No le gusta pagar
Si paga
Respuesta
12
7
3
8
Pregunta n° 7
Si
No
Respuesta
0
30
Pregunta n° 8
Si
No
Respuesta
7
23
Pregunta n° 9
Radio
Prensa
Televisión
Vecino o amigo
No sabe
Respuesta
3
2
0
2
23
Pregunta n° 10
Si
No
Respuesta
0
30





ANEXO 4

Entrevista a funcionario de la administración central (Julio Álvarez)
¿Qué es el impuesto predial y sobre que se tasa?
Es un gravamen que se le cobran a los tenedores de una oficina, casa, apartamento etc. El impuesto predial se unifico con otros impuestos en el artículo 6 de la ley 768 de 2012 se graban las construcciones y las mejoras de los bienes nacionales que también deben pagar impuesto predial.
¿Cómo ha sido el recaudo del impuesto predial en los últimos años?
El recaudo del impuesto predial en los últimos años ha sido muy bajo solo el 43% de la población de Quibdó pagan este tributo en los últimos años ha tocado hacer alivios tributarios que nos posibilita la ley, es decir excepcionar los pago de intereses, intereses mora eso a veces motiva a las personas a pagar sus impuestos.
Con este tributo se hacen las obras públicas y se cofinancian los proyectos grandes del municipio.
Esto nos respondió cuando se le pregunto
¿Qué pasaría si las personas pagaran el impuesto predial unificado?
Si la gente pagara los municipio tendría mayores recursos tendría mayor cobertura en servicios, también esos recursos propios sirven para proyectos como recreación, saneamiento básico que son más que todos los que la gente demanda, nosotros el año antepasado cuando llegamos a planeación municipal le impuesto predial se establecieron tarifas supremamente altas que no correspondían a un municipio de quinta categoría como Quibdó y nos dimos la tarea de presentar un nuevo proyecto al concejo municipal. De 6 al 16 x mil como demanda la ley.
La población está ubicada en lo que es residencial las tarifas son 6, 7, 8. En otros municipios parten a veces del 8 esto quiere decir que nosotros tenemos una de las tarifas más bajas del país esto precisamente tratando que las personas vayan tomando esa costumbre de pagar esos tributos para que le municipio tenga como cubrir muchas de sus obligaciones.



ANEXO 5 graficas


GRAFICO 1: ¿SU VIVIENDA ES PROPIA O ARRENDADA?

GRAFICO 2: ¿POSEEN ESCRITURA PÚBLICA?
GRAFICA 3 ¿CONOCE LA EXISTENCIA DEL IMPUESTO PREDIAL?

GRAFICA 4 ¿PAGA UD. EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO?


GRAFICA 5 ¿CADA CUÁNTO LO PAGA?
Grafica 6 ¿POR QUÉ NO PAGA EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO?

GRAFICA 7 ¿LO HAN SANCIONADO POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO?

GRAFICA 8 ¿CONOCE LAS POLÍTICAS DE AMNISTÍA DE LA ADMINISTRACION?

GRAFICA 9 ¿POR QUÉ MEDIO SE DIO CUENTA DE LA AMNISTÍA?

GRAFICA 10 ¿VE REFLEJADO EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN SU BARRIO?




[1] Alcaldía de qubdo.gov.co recuperado 5 de febrero de 2014
De: http://www.quibdo-choco.gov.co/apc-aa-files/66663637383864666664646466306138/ESTATUTO_TRIBUTARIO_QUIBDO_2009_ok.pdf
[2] Control concurrente es aquel que se realiza durante la acción, trata de que el administrador pueda corregir los problemas antes de que el costo pueda ser demasiado alto. ADMINISTRACION Sexta Edición, ROBINS – COULTER.
[3]  Impuesto Predial Unificado. (Lunes 26 de enero de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013.
[4]  Historia del catastro en Colombia. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013.
[5]  Municipio De Quibdó  (Chocó) Informe Vigencia 2004. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013,
[6] Municipio de Quibdo-Choco Analisis Financiero a 30 de junio de 2007. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
[7] Ana María Iregui B., Ligia Melo B. & Jorge Ramos F. (Octubre de 2004).El impuesto predial en Colombia: Factores explicativos del recaudo. Recuperado el 07 de enero de 2013
[8]  Chocó. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
[9]  Quibdó. (s.f.). Recuperado el 07 de enero del 2013
[10] Universidad catolica del norte. (s.f). Recuperado el 07 de enero del 2013].
[11] Impuesto Predial Unificado. (Lunes 26 de enero de 2009). Recuperado el 07 de enero de 2013,

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