viernes, 8 de noviembre de 2013

Impuestos máximos y mínimos de la OCDE.


Tipos impuestos máximos y mínimos en los países de la OCDE en 2005. 
Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible. 

Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).

La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.

Impuestos progresivos y regresivos.

Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en: 

Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.

Impuesto regresivo, cuando a menor ganancia o menor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible. 

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.

La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la doctina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tiene. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.


Impuestos directos e indirectos.

Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De ellas, las más usuales son:

Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.

Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos: 

Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.

Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.

Tipos de impuestos.

La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:

  • Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital 
  • Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital 
  • Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital 
  • Otros 
  • Contribuciones a la Seguridad Social
  • Trabajadores 
  • Empresarios 
  • Autónomos y empleados
  • Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra 
  • Impuestos sobre la propiedad 
  • Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria 
  • Impuestos periódicos sobre la riqueza neta 
  • Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones 
  • Impuestos sobre transacciones financieras y de capital 
  • Impuestos no periódicos 
  • Impuestos sobre bienes y servicios 
  • Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios. 
  • Impuestos sobre bienes y servicios específicos 
  • Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias). 
  • Otros impuestos pagados exclusivamente por negocios 
  • Otros 


Ejemplos de impuestos existentes 

Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA):

Se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto.

  • En España es del 16%.
  • En Guatemala es del 12%.
  • En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16% (excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%).
  • En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).
  • En Chile y Perú es de un 19%.
  • En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y,
  • En El Salvador es del 13%

  • Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):
  • Impuesto sobre Sociedades (España). 
  • Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de cilindros.
  • Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.
  • Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Impuesto al alcohol. 
  • Impuesto al tabaco. 
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Impuestos de los Ayuntamientos. 
  • Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
  • Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina).


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