IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
Comprende
los impuestos que se liquidan con base en la renta, en las ganancias
ocasionales y en las transferencias al exterior de estos dos conceptos; así
como las utilidades comerciales en el caso de sociedades y entidades
extranjeras.
Los
Contribuyentes del impuesto sobre la renta pagan un 35% sobre la renta líquida
gravable, pero además deben pagar un 3.5% como una Sobretasa.
El
proceso de depuración de la renta líquida gravable da ciertas ventajas
tributarias como son la deducibilidad de todos aquellos costos y gastos con
relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.
Además
se tienen cierto número de Ingresos no constitutivos de renta o ganancia
ocasional por los cuales no se pagan impuestos.
Igualmente
se tienen un buen número de rentas que son exentas del impuesto de renta; y en
el proceso de depuración de la renta además se pueden restar hasta el límite de
los impuestos los Descuentos tributarios, siendo uno de ellos los pagos de
impuestos en el exterior con lo cual se evita la doble tributación.
En
Colombia se aplican desde el 1º de Enero de 1992 los Ajustes integrales por
inflación con el fin de evitar el efecto inflacionario en el pago del impuesto
de renta. El porcentaje de ajuste del año 2004 fue del 5.92%, previéndose que
para el 2005 el porcentaje de inflación sea aproximadamente de un 5%.
Los
contribuyentes deben igualmente pagar la Renta Presuntiva aplicando un 6% al
patrimonio líquido del año anterior; lo que indica que no obstante los bienes
no den una renta, debe presumirse que la han producido hasta el límite
indicado.
Hay
una serie de ventajas tributarias como son:
- La Aplicación fiscal de depreciaciones aceleradas.
- Las Donaciones que se hagan a entidades sin ánimo de lucro son una deducción hasta un límite del 30% de la renta líquida.
- La posibilidad de llevar como deducción algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
- Es posible tomar como deducción las inversiones para poyectos de inversión en investigación científica o tecnológica.
- Las inversiones en Zonas Francas dan ciertas ventajas adicionales.
- Las inversiones en Río Páez y Zona del Eje Cafetero.
- Inversiones para el mejoramiento del medio ambiente.
- Contribuyentes del régimen especial que tributan al 20%.
- Hay la posibilidad de diferir los impuestos por medio de las Depreciaciones, Ventas a Plazos , o por pensiones de jubilación.
- En oportunidades el Congreso en forma excepcional permite saneamientos patrimoniales y Conciliaciones de procesos tributarios.
- El beneficio de la deducibilidad a partir del año gravable 2004 del 30% de los bienes productivos adquiridos o importados en el año gravable.
Quedó
a partir del año 2004 establecida la obligación de aplicar precios de
transferencia, entre matrices y sucursales extranjeras y partes relacionadas y
para aquellas operaciones que se hagan con paraísos fiscales.
Los declarantes del
impuesto de renta, presentan una declaración anual.
Tributan
por renta igualmente Las entidades del régimen especial , que por lo general
son entidades sin ánimo de lucro cuyo porcentaje es del 20% sobre los
excedentes o renta líquida , tributo del cual podrán ser exentos en la medida
que la entidad cumpla con la legislación vigente.
Sobretasa del impuesto de Renta
Sobretasa del impuesto de Renta
Esta
sobretasa está constituida por un 10% que se liquida por los años gravables
2003 a 2006.
Es
pagado por los contribuyentes declarantes.
El
10% se aplica sobre el impuesto neto de renta y es pagado a partir del año
gravable 2004 en los mismo plazos establecidos para la Declaración de renta.
En
conclusión como el impuesto de renta es un 35% , el 10% constituye un 3.5%
adicional.
Impuesto de Patrimonio
Este
impuesto se paga con base en una declaración de los bienes al 1º de Enero de
cada año y lo declaran y pagan el 1º de Enero de 2005 . Es pagado por los
contribuyentes declarantes del impuesto de renta, cuyo patrimonio líquido sea
superior a $ 3.163.000.000 permitiendo reducirlo con el valor patrimonial de
las acciones y participaciones en empresas nacionales.
El porcentaje que se aplica es del 3 por mil.
Los
contribuyentes declarantes presentan una declaración anual
La
Retención en la Fuente.
Es
un mecanismo que tiene el estado para recaudar el impuesto de renta a medida
que se genera el ingreso al contribuyente.
Las
personas jurídicas son agentes de retención y se han establecido diferentes
tarifas, para distintos tipos de ingresos de las cuales las más conocidas son
las siguientes:
•
Para asalariados que ganen a partir de $ 1.804.0001 hay tabla especial fijada
por el gobierno.
•
Honorarios y comisiones: 10% u 11%.
•
Rendimientos financieros: 7%.
•
Compras: 3.5%
•
Servicios con tarifas del: 1%, 2%,4%,o 6%
•
Juegos de Suerte y azar: 5%
•
Otros
Para
los servicios, las retenciones se hacen a partir de $ 74.000 y para las compras
a partir de $ 519.000.
Las retenciones a título de impuesto de renta para servicios prestados en el exterior son en general un 35% más un 7% de impuesto a las remesas.
Las retenciones a título de impuesto de renta para servicios prestados en el exterior son en general un 35% más un 7% de impuesto a las remesas.
Los
responsables de este recaudo declaran mensualmente.
Impuesto a las Ventas.
Es
un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de
servicios en el territorio nacional; igualmente grava las importaciones de
bienes muebles en el territorio nacional , la tarifa general es del 16%,
existiendo tarifas diferenciales del 2%, 5%,10%, 20%, y Tarifas superiores para
vehículos nacionales o importados.
El
responsable puede descontar el Impuesto a las ventas que le es facturado en los
bienes y servicios.
Hay dos regímenes vigentes que son: los Contribuyentes del régimen Común y los Contribuyentes del régimen simplificado.
Hay dos regímenes vigentes que son: los Contribuyentes del régimen Común y los Contribuyentes del régimen simplificado.
Los
primeros son responsables del recaudo a través de la facturación y el régimen
Simplificado se aplica a personas naturales que venden productos o prestan
servicios gravados que por no llegar a determinados montos señalados de
ingresos gravados por $ 63.660.000 o bien consignaciones en el año por $
84.880.000 están catalogados como pertenecientes a éste régimen, los cuales son
proveedores de bienes y servicios sin obligación de declarar y de liquidar
impuesto a las ventas.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común presentan declaraciones bimestrales.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común presentan declaraciones bimestrales.
Retención del Impuesto a las Ventas.
Los
responsables del impuesto a las ventas si son Grandes contribuyentes o del
régimen común grandes contribuyentes están obligados a efectuar una retención
en la fuente al 75% del impuesto a las ventas y a emitir un documento
equivalente por las adquisiciones hechas al régimen simplificado; su objetivo
es adelantar el recaudo, puesto que el valor liquidado y pagado mensualmente en
las Declaraciones de Retención en la Fuente es descontable en las declaraciones
bimestrales del impuesto sobre las ventas.
Impuesto
de timbre
Es
un impuesto que recae sobre ciertos documentos y actuaciones que señala la ley
Son contribuyentes personas naturales y jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos públicos o privados.
Son contribuyentes personas naturales y jurídicas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos públicos o privados.
Este
impuesto se causa en el momento de la ejecución o firma del contrato o
documento gravado.
El impuesto se causa a una tarifa del 1.5% sobre los actos gravados cuya cuantía sea superior a $ 60.142.000.
El valor recaudado por este impuesto es declarado y pagado en el Formulario de Retención en la fuente mensual.
El impuesto se causa a una tarifa del 1.5% sobre los actos gravados cuya cuantía sea superior a $ 60.142.000.
El valor recaudado por este impuesto es declarado y pagado en el Formulario de Retención en la fuente mensual.
Gravamen
a los movimientos financieros
Es
un impuesto de carácter instantáneo y la base gravable se encuentra integrada
por el valor total de la transacción financiera.
El
concepto de transacción financiera sujeta al tributo es toda operación de
retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, por
medio de cajero electrónico, mediante puntos de pago.
Los
agentes responsables del recaudo son las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, de Valores, de Economía Solidaria y el Banco de la
República.
La
tarifa del impuesto a los movimientos financieros es de un 4 por mil.
Para
quienes abren cuentas de ahorro cuyo objetivo es la adquisición de vivienda son
gravadas con este impuesto a partir de la suma de $ 3.973.958.
Semanalmente
presentan los responsables del recaudo Declaración de este impuesto.
Impuesto de carácter
Departamental
Impuesto de Registro
Este
impuesto es establecido y modificado por ordenamientos de tipo nacional.
Este
impuesto se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos
documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que
deban registrarse en las oficinas de registro de públicos o en las Cámaras de
Comercio.
Este
impuesto es recaudado en las Oficinas de registros públicos o en la Cámaras de
Comercio entidades que las transfieren a los Departamentos.
Su
base gravable es el valor incorporado en el documento que constituye acto,
contrato o negocio jurídico.
La tarifas para los documentos que se inscriben en las oficinas de registros públicos fluctúan entre el 0.5% y el 1%.
La tarifas para los documentos que se inscriben en las oficinas de registros públicos fluctúan entre el 0.5% y el 1%.
La
tarifas para los documentos que se inscriben en las Cámaras de Comercio
fluctúan entre el 0.3% y el 0.7%.
Si
se trata de documentos sin cuantía que deban registrarse, pagarán entre dos y
cuatro salarios mínimos diarios.
Impuesto de carácter
Municipal
Impuesto de Industria
y Comercio y de avisos y tableros.
Este
impuesto es establecido por la nación pero sus tarifas sin que excedan de
ciertos porcentajes son manejadas por los municipios.
Este
impuesto se causa por la realización directo o indirecta de cualquier actividad
industrial, comercial o de servicios en un municipio, ya sea en forma
permanente u ocasional, en un inmueble determinado, con establecimiento de
comercio o sin ellos.
El
impuesto se liquida con base en los ingresos netos obtenidos en el período
anterior
Sobre
este tributo hay exenciones que generalmente son otorgadas mediante acuerdos
municipales.
La
tarifa fluctúa entre el 4 y el 11 por mil en la ciudad de Cali.
En
varios municipios del país y el Distrito Capital su período gravable es
bimestral.
En
el caso de Cali su período gravable es anual.
Retención
en la fuente a Título del impuesto de industria y Comercio.
Es
la forma que tienen ciertos municipios de recaudar por anticipado este impuesto
y se aplica sobre las compras y servicios y es practicada por las personas
jurídicas definidas como agentes retenedores en operaciones sujetas a este
impuesto.
Esta
retención afecta el flujo de caja en la medida que el pago no se recibe
completo y además no es posible descontarlo del impuesto de industria y
comercio del municipio cuando sea hecha por operaciones ejecutadas en
municipios distintos.
Es
deducible en el impuesto de renta, solo en el 80% de los valores pagados en el
período contable.
Esta
retención se declara mensualmente en la ciudad de Cali y a su presentación debe
cancelarse el valor.
Impuesto de tipo
Municipal
Impuesto Predial
Es
un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se genera por la
existencia de un predio.
El período gravable es anual y lo paga la persona natural o jurídica a cuyo nombre esté en la escritura del bien raíz.
Las
tarifas varían dependiendo de cada municipio dentro de unos límites
establecidos por el gobierno nacional dependiendo del área y estratificación
del predio que hace cada municipio.
Para el año 2005 el avalúo de los predios que hace el municipio no se puede aumentar en un valor superior al 5%.
Para el año 2005 el avalúo de los predios que hace el municipio no se puede aumentar en un valor superior al 5%.
Impuesto de Vehículos
Están
gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados y los que
se internen temporalmente al territorio nacional.
La
base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos
establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio del
Transporte.
Las
tarifas actuales aplicables para el pago en el 2005 son:
Vehículos
particulares:
- Hasta $29.236.000 1,5%
- Más de $29.236.000 y hasta $ 65.780.000 2,5%
- Más de $65.780.000 3,5%
El
control de este tributo está centralizado a nivel nacional, el cual hace la
redistribución.
Se tiene un régimen sancionatorio excesivamente alto que es aplicable con base en salarios mínimos diarios.
Impuesto
de delineación urbana
Se
genera por la expedición de licencias para construcción, ampliación o
modificación adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos.
Sobretasa
a la gasolina motor y al ACPM
Se
genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada
en la jurisdicción de cada municipio distrito o departamento, las tarifas son:
•
Tarifa Municipal y Distrital: 18.5%
•
Tarifa Departamental: 6.5%
•
Tarifa para el Distrito Capital: 25%
La
tarifa del ACPM es del 6%
Impuesto a la explotación de oro, plata y platino.
Como se trata de productos no renovables pertenecientes a la nación generan una regalía que se liquida sobre los precios internacionales que certifique el Banco de la República
La tarifa aplicable es del 4%.
Contribuciones a las Superintendencias
Las Sociedades que están bajo la vigilancia de cualquier Superintendencia sea de Sociedades, Bancaria, de Valores, Economía solidaria u otras deben pagar para ayudar a su sostenimiento, una contribución la cual no es no deducible del impuesto de renta.
Cámaras de Comercio
Estos
entes mixtos, cobran a las entidades comerciales por cuenta del estado por el
control que ejercen por medio del registro y renovación de la matrícula, un
valor anual que es utilizado para su sostenimiento y debe distribuirlo como lo
establecen las normas entre los entes municipales y departamentales.
Doble tributación.
Doble tributación.
Los
Tratados Internacionales, los cuales en su mayoría regulan la doble tributación
más conocidos son:
• Con los Estados Unidos Ley 124 de 1.961
• Con los Estados Unidos Ley 124 de 1.961
• Con Argentina Ley 15 de 1.970
• Con Francia Ley 06 de 1.988 y
• Con la Comunidad Andina de Naciones (Pacto Andino) Las Decisiones 40 y 578 ;esta última del año 2004 vigente a partir del 1º. De enero de 2005.
Resumen
de aspectos básicos relacionados con los impuestos especialmente con el
impuesto de renta
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
La
ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los
impuestos.
Las asambleas departamentales no tienen iniciativa impositiva; reglamentan los impuestos y contribuciones que la ley cree o les autorice establecer como recursos departamentales, sujetándose a la Constitución y a la ley.
Los
concejos municipales tampoco gozan de iniciativa tributaria, debiendo limitarse
a votar, organizar y reglamentar aquellos gravámenes que la ley haya creado o
autorizado con destino a los municipios, con subordinación a la Constitución y
a la ley.
Las
Leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad
La
ley posterior prevalece sobre la ley anterior.
Las
normas tributarias, tienen efecto general inmediato y principian a aplicarse a
partir del período siguiente a la promulgación de la norma que las establece,
salvo, por supuesto, que el legislador expresamente haya establecido reglas
específicas para su vigencia.
•
Los impuestos son Controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
•
Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.
•
El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones en la fuente.
•
Las personas naturales están sometidas al impuesto
•
Los cónyuges se gravan en forma individual.
•
Los padres que tienen el usufructo legal son contribuyentes sobre las rentas de
sus hijos menores.
Residencia
Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Las
personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las
sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su
muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo
concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional
como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Las
personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua
o discontinua en el país, que cumplan con las condiciones establecidas en el
primer inciso, deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio
líquido poseído en el exterior.
La
residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6)
meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo
que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período
gravable.
Se
consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la
familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando
permanezcan en el exterior.
Aspectos
laborales que deben ser tenidos en cuenta como elementos de cualquier estudio
relacionado con impuestos en Colombia a partir del 1º de Enero de 2005 mensual
fija o variable no sobrepase los 4 cuatro salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus
ingresos con los de su cónyuge o compañero(a) no sobrepasen los 6 seis salarios
mínimos legales mensuales vigentes
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